Resolución Administrativa N.° 106-2022-DMID-DIRIS-LC

4 de febrero de 2022

ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA, equivalente a 1.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que se expide la presente resolución al establecimiento farmacéutico BOTICA PLUSTARMA, representado legalmente por CHAVEZ MALCA CILO, con número de RUC 20520960571, ubicado en Av. Canto Grande Mz. A, Lt. 01, Urb. AA.HH. Jesús Oropeza, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; por los fundamentos expuestos en la presente resolución;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar al establecimiento farmacéutico con nombre comercial BOTICA PLUSTARMA y señalar que el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme. El Administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.6 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-DG-DIRIS-LC, a la cuenta bancaria del Banco de la Nación N° 00068372046 a nombre de la DIRIS Lima Centro.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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RA N° 0106-2022-DMID-DIRIS-LC

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