Resolución Administrativa N.° 1097-2025-OGRRHH-DIRIS-LC
13 de octubre de 2025
Artículo 1.- Rectificar de oficio el error material consignado en el Artículo 2 y Artículo 4 de la parte Resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 1062-2025-OGRRHH-DIRIS-LC, en la que:
DICE:
“Artículo 2.- Reconocer y otorgar los intereses legales, por el concepto de reconocimiento de los 25 y 30 años de servicios prestados al Estado, que corresponde otorgar la suma de S/. 1,478.58 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 48/100 SOLES), conforme lo ordena el 24° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima…”.
DEBE DECIR:
“Artículo 2.- Reconocer y otorgar los intereses legales, por el concepto de reconocimiento de los 25 y 30 años de servicios prestados al Estado, que corresponde otorgar la suma de S/. 1,478.48 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 48/100 SOLES), conforme lo ordena el 24° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima…”.
DICE:
“Artículo 4.- Reconocer los intereses legales por el concepto de devengados de la Bonificación Personal con reajuste de la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia N° 105-2001, que corresponde otorgar la suma de S/. 1,478.58 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 48/100 SOLES), conforme lo ordena el 24° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima”.
DEBE DECIR:
“Artículo 4.- Reconocer los intereses legales por el concepto de devengados de la Bonificación Personal con reajuste de la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia N° 105-2001, que corresponde otorgar la suma de S/. 1,212.10 (MIL DOSOCIENTOS DOCE CON 10/100 SOLES), conforme lo ordena el 24° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima”.
Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Administrativa Nº 1062- 2025-OGRRHH-DIRIS-LC, de fecha 01 de octubre de 2025.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la parte interesada y a las Oficinas correspondientes.
DICE:
“Artículo 2.- Reconocer y otorgar los intereses legales, por el concepto de reconocimiento de los 25 y 30 años de servicios prestados al Estado, que corresponde otorgar la suma de S/. 1,478.58 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 48/100 SOLES), conforme lo ordena el 24° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima…”.
DEBE DECIR:
“Artículo 2.- Reconocer y otorgar los intereses legales, por el concepto de reconocimiento de los 25 y 30 años de servicios prestados al Estado, que corresponde otorgar la suma de S/. 1,478.48 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 48/100 SOLES), conforme lo ordena el 24° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima…”.
DICE:
“Artículo 4.- Reconocer los intereses legales por el concepto de devengados de la Bonificación Personal con reajuste de la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia N° 105-2001, que corresponde otorgar la suma de S/. 1,478.58 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 48/100 SOLES), conforme lo ordena el 24° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima”.
DEBE DECIR:
“Artículo 4.- Reconocer los intereses legales por el concepto de devengados de la Bonificación Personal con reajuste de la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia N° 105-2001, que corresponde otorgar la suma de S/. 1,212.10 (MIL DOSOCIENTOS DOCE CON 10/100 SOLES), conforme lo ordena el 24° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima”.
Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Administrativa Nº 1062- 2025-OGRRHH-DIRIS-LC, de fecha 01 de octubre de 2025.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la parte interesada y a las Oficinas correspondientes.