Resolución Administrativa N.° 082-2022-DMID-DIRIS-LC

28 de enero de 2022

ARTICULO PRIMERO.- IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA, equivalente al 50% de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que se expide la presente resolución al establecimiento farmacéutico con nombre comercial BOTICAS MIFARMA, con razón social MIFARMA S.A.C., debidamente representado por ALFARO GARRATH LUIS FELIPE, con RUC N° 20512002090, ubicado en Av. Inca Garcilazo de la Vega N° 1337 – C.C. Real Plaza Centro Cívico L C -158, en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; en condición de atenuantes, por los fundamentos expuestos en la presente resolución;

ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al establecimiento BOTICAS MIFARMA, y señalar que el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme. El administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.6 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-DG-DIRIS-LC, a la cuenta bancaria del Banco de la Nación N° 00068372046, a nombre de la DIRIS Lima Centro.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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RA N° 0082-2022-DMID-DIRIS-LC

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