Resolución Directoral N.° 935-2025-DG-DIRIS-LC
10 de setiembre de 2025
Artículo 1.- APROBAR la asignación de Categoría I-2 como CONSULTORIO MÉDICO al establecimiento de salud sin Población Asignada, con nombre comercial "FEMINA SALUD", ubicada en Av. Brasil N°2730 Consultorio 1112, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, con CUI 00037048, con razón social "MOSTACERO BAILÓN GRETA ALEXANDRA", con RUC N°10708500475, representado legalmente por Greta Alexandra Mostacero Bailón, identificado con el DNI N°70850047; para lo cual se acompaña el proyecto de Resolución Directoral correspondiente.
Artículo 2.- El establecimiento de salud señalado en el artículo primero, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud-UPSS y Actividades de Atención Directa o de Soporte obligatorias para su categoría, las cuales están señaladas en el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- La categoría asignada tendrá una vigencia de tres (03) años. En caso varíe su complejidad, el representante legal del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho y solicitar un nuevo proceso de categorización. Asimismo, no podrá brindar servicios sin contar con la categoría otorgada por la autoridad Sanitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 4.- DISPONER la notificación del acto resolutivo a la IPRESS "FEMINA SALUD", conforme a ley.
Artículo 5.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 - 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro comunique al responsable del Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS, la asignación de la categoría del establecimiento de salud.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 2.- El establecimiento de salud señalado en el artículo primero, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud-UPSS y Actividades de Atención Directa o de Soporte obligatorias para su categoría, las cuales están señaladas en el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- La categoría asignada tendrá una vigencia de tres (03) años. En caso varíe su complejidad, el representante legal del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho y solicitar un nuevo proceso de categorización. Asimismo, no podrá brindar servicios sin contar con la categoría otorgada por la autoridad Sanitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 4.- DISPONER la notificación del acto resolutivo a la IPRESS "FEMINA SALUD", conforme a ley.
Artículo 5.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 - 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro comunique al responsable del Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS, la asignación de la categoría del establecimiento de salud.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.