Resolución Administrativa N.° 444-2025-DMID-DIRIS-LC

28 de marzo de 2025

Art.1°.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL, del establecimiento con nombre comercial BOTICA MIRIANFARMA, propiedad de MORALES HERRERA MIRIAN, con número de 10450818530, ubicado en Jr. Río Amazonas N° 3333-A (A la verificación en físico) en el distrito de SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Art.2°.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del mismo reglamento y en el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.

Art.3°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

Art.4°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, para fines pertinentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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