Resolución Administrativa N.° 389-2025-DMID-DIRIS-LC

18 de marzo de 2025

Art. 1°.- Denegar, la Autorización Sanitaria de Funcionamiento al establecimiento farmacéutico de clase Botica con nombre comercial Boticas Rodrig Farma 3, con RUC N° 20613349317, con razón social BOTICAS RODRIG FARMA 3 S.A.C., representado legalmente por GARCIA DIAZ Juan Manolo, ubicado en Av. San Martín Mz. A Lote. 32 Int. B Asentamiento Humano Jesús Oropeza Chonta, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con horario de atención al público de lunes a viernes de 22:00 a 06:00 horas, con la dirección técnica del Q.F. SALAZAR RAMOS Giancarlos, con C.Q.F.P. N°20759, con horario de labor de lunes a viernes de 22:00 a 06:00 horas; conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Administrativa.

Art. 2°.- Informar, a la parte interesada que toda modificación o cambio en el establecimiento farmacéutico, debe ser comunicado a la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas-DIRIS LC, que no podrá funcionar en horario no autorizado, y que el incumplimiento de las normas establecidas dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad sanitaria y sanciones administrativas correspondientes.

Art. 3°.- Notificar, la presente Resolución Administrativa al interesado, para los fines pertinentes.

Art. 4°.- Registrar, la presente Resolución Administrativa en el Sistema de Información de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – SI – DIGEMID.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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RA N° 0389-2025-DMID-DIRIS-LC

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