Resolución Administrativa N.° 108-2025-DA-DIRIS-LC
9 de setiembre de 2025
ARTICULO 1.- Autorizar con eficacia anticipada al 01 de junio 2025, la ampliación (apertura) del Fondo de Caja Chica para el Año Fiscal 2025 de la Sede Administrativa de la Unidad Ejecutora 1683 Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Centro, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudado de la Oficina de Tesorería la misma que será utilizada únicamente para la atención de gastos menores que demanden su atención inmediata o que por su finalidad y características no puedan ser debidamente programados de acuerdo al siguiente detalle:
Responsable Titular: C.P.C. Esther Sumire Qquenta, personal CAS
Responsable Suplente: Lic. En Adm. Marita Huaroto Sánchez, nombrada
Importe: S/ 15,500.00 (Quince Mil Quinientos y 00/100 Soles)
ARTICULO 2.- Los responsables titular y suplente, tienen la responsabilidad única del manejo de la Caja Chica de la Sede Administrativa, de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en la Oficina de Tesorería, siendo que su nombre se emitirá los giros respectivos, así como tendrán a su cargo la rendición de cuentas debidamente sustentada y documentada para efectos de la reposición correspondiente.
ARTICULO 3.- El Control y Supervisión del Fondo de Caja Chica que autoriza la presente Resolución estará a cargo de la Oficina de Tesorería, Oficina de contabilidad y del director ejecutivo de la Administración o quien haga sus veces;
ARTICULO 4.- El Fondo de Caja Chica que se autoriza por la presente Resolución, tiene carácter fijo, renovable y su movimiento se regirá por las disposiciones legales de conformidad con lo reglamentado por las normas generales de Tesorería N° 06, 07 y 08, la reposición se efectuará necesariamente a la presentación de la Rendición documentada, el monto máximo de cada pago efectivo no podrá exceder de S/. 535.00 soles (Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), excepcionalmente y con autorización expresa de la Dirección Ejecutiva de Administración, se podría ejecutar gastos hasta por un 15% de la UIT;
ARTICULO 5.- Los gastos que se generan con cargo a este fondo deberán efectuarse de acuerdo a las siguientes especificaciones del clasificador del Gasto Publico.
Tabla Adjunta
ARTICULO 6º - El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, generará sanciones correspondientes de acuerdo a la Normatividad Vigente.
Tabla Adjunta
ARTICULO 6º - El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, generará sanciones correspondientes de acuerdo a la Normatividad Vigente.