Resolución Administrativa N.° 098-2025-DMID-DIRIS-LC

20 de enero de 2025

Art. 1º.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico con nombre comercial FARMACIA DE LA CLINICA MUNICIPAL CORAZON DE MARIA (según boleta de venta) y CORPORACIONES MAGAPHAR S.A.C. (según RUC) con razón social CORPORACIONES MAGAPHAR S.A.C., representado legalmente por VILCHEZ ROJAS HUGO, con número de RUC 20603377266, ubicada en Av. Sucre N° 1300, en el distrito de Magdalena del Mar, hasta que subsane las observaciones consignadas en el acta.

Art. 2º.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N°041-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del mismo reglamento y en el artículo 21° de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La Autorización Sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.

Art. 3º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.

Art. 4º.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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