Resolución Administrativa N.° 004-2025-DMID-DIRIS-LC
6 de enero de 2025
Art. 1º.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL al establecimiento de nombre comercial BOTICA MARY FARMA, propiedad de VARGAS ESCOBAR MARÍA JESÚS, con número de RUC 10258101508, ubicado en Jr. Mariano Arredondo Nº 2759, Cercado de Lima en el distrito de Lima; hasta que subsane las observaciones consignadas en el acta.
Art. 2º.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del mismo reglamento y en el artículo 21º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art. 3º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa y dispóngase su publicación en la página web de la institución de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
Art. 4º.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID