Resolución Directoral N.° 897-2025-DG-DIRIS-LC
29 de agosto de 2025
Artículo 1.- APROBAR la asignación de Categoría II - E: como Clínica de Atención Especializada con campo clínico en Cirugía Ambulatoria y de Corta Estancia, con nombre comercial CLINICA SANENS, ubicado en la Av. Prolongación Ricardo Palma N° 298, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, con Código Único de IPRESS N° 00025930, con razón social D&M MEDICAL BUSINESS S.A.C., con RUC 20601015235.
Artículo 2.- El establecimiento de salud señalado en el artículo primero, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud - UPSS de Atención Directa y Atención de Soporte, además de las actividades obligatorias señaladas en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución, asimismo, la IPRESS no podrá realizar actividades que no estén comprendidas dentro de su categoría, sin ser previamente comunicadas a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 3.- La categoría asignada tendrá una vigencia de tres (3) años, en caso varíe su complejidad, el representante legal del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho y solicitar un nuevo proceso de categorización; asimismo, no podrá brindar servicios sin contar con la categoría otorgada por la autoridad Sanitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 4.- DISPONER la notificación del presente acto resolutivo a la IPRESS CLINICA SANENS, conforme a ley.
Artículo 5.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 - 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, comunique al responsable del Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS, la asignación de la categoría del establecimiento de salud.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.