Resolución Directoral N.° 871-2025-DG-DIRIS-LC

26 de agosto de 2025

Artículo 1.- APROBAR la asignación de Categoría I-3 CENTRO MEDICO: la UPSS DE ATENCIÓN DIRECTA; UPSS CONSULTA EXTERNA en Cirugía Ortopéutica y Traumatología, Dermatología, Endocrinología, Ginecología y Obstetricia, Medicina física y Rehabilitación, Oftalmología, Otorrinolaringología, Urología, Medicina General, Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Carielogía y Endodoncia y Rehabilitación Oral, Odontología General, Psicología, Obstetricia, Nutrición y Enfermería; Inmunizaciones; la (s) UPSS DE ATENCIÓN DE SOPORTE: UPSS PATOLOGÍA CLÍNICA: Hematología, Bioquímica y Microbiología (uroanálisis); y las Actividades de atención directa y atención de soporte obligatorias: Atención de Urgencias y Emergencias, Referencias y Contrarreferencias, Desinfección y Esterilización, Vigilancia Epidemiológica, Salud Ocupacional, Registro de la Atención de Salud e Información, Salud Ambiental, Salud Familiar y Comunitaria, Salud Ambiental en la Comunidad, Atención con Medicamentos, Atención de Parto Inminente, Nutrición Integral, Prevención y Diagnóstico Precoz del Cáncer e Intervenciones de Cirugía de Consultorio Externo; Adicional: UPSS MEDICINA DE REHABILITACIÓN, ACTIVIDADES ADICIONALES Radiología convencional, Ecografía y Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis, al Establecimiento de Salud con población asignada, con nombre comercial “CENTRO DE SALUD MILITAR DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO – SAN BORJA”, ubicada en Av. Boulevard S/N, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, con CUI 00014889, con razón social “EJERCITO PERUANO”, con RUC N°20131369124, representado legalmente por Luisa Nelly Pachas Arias, identificado con el DNI N°07318617.

Artículo 2.- El establecimiento de salud señalado en el artículo primero, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud-UPSS de Atención Directa y Atención de Soporte, además de las actividades obligatorias señaladas en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución, asimismo, la IPRESS no podrá realizar actividades que no estén comprendidas dentro de su categoría, sin ser previamente comunicadas a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.

Artículo 3.- La categoría asignada tendrá una vigencia de tres (03) años. En caso varíe su complejidad, el representante legal del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho y solicitar un nuevo proceso de categorización. Asimismo, no podrá brindar servicios sin contar con la categoría otorgada por la autoridad Sanitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 4.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 – 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro notifique el acto resolutivo a la IPRESS “CENTRO DE SALUD MILITAR DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO – SAN BORJA”, conforme a ley.

Artículo 5.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 – 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro comunique al responsable del Registro Nacional de IPRESS – RENIPRESS, la asignación de la categoría del establecimiento de salud.

Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.

Vista preliminar de documento RD N°871-2025-DG-DIRIS-LC

RD N°871-2025-DG-DIRIS-LC

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