Resolución Directoral N.° 888-2025-DG-DIRIS-LC
27 de agosto de 2025
Artículo 1.- IMPONER LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO al servidor ISAAC EDUARDO VALVERDE MANRIQUE, quien pertenece al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, identificado con DNI N° 01752358, por haber incurrido en la comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, ante la transgresión del principio señalado en el numeral 2) del artículo 6°; así como del deber establecido en el numeral 6) del artículo 7°; y, de las prohibiciones éticas establecidas en el numeral 2) del artículo 8° de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER, que de conformidad con la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el servidor infractor ISAAC EDUARDO VALVERDE MANRIQUE tiene su derecho fundamental a la contradicción mediante los Recursos Administrativos, contra la presente Resolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes de su notificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Los recursos administrativos se presentan ante la autoridad que emitió el presente acto (Dirección General). La Reconsideración (Artículo 118 del Reglamento) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente Acto (Órgano Sancionador – Dirección General). La autoridad que resuelve el recurso de apelación es el Tribunal del Servicio Civil (Artículo 118 del Reglamento), respectivamente.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos insertar, una copia de la presente Resolución como constancia en el Legajo del servidor ISAAC EDUARDO VALVERDE MANRIQUE, en el rubro de deméritos. Asimismo, se proceda a la inscripción de la sanción impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles - RNSSC, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y las demás acciones administrativas que se desprenden de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos insertar, una copia de la presente Resolución como constancia en el Legajo del servidor ISAAC EDUARDO VALVERDE MANRIQUE, en el rubro de deméritos. Asimismo, se proceda a la inscripción de la sanción impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles - RNSSC, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y las demás acciones administrativas que se desprenden de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, proceda a notificar al servidor ISAAC EDUARDO VALVERDE MANRIQUE, la presente Resolución, para el ejercicio constitucional de su derecho de defensa, notificación que deberá ceñirse a lo dispuesto en los Artículos 18, 19, 20, 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.