Resolución Administrativa N.° 946-2023-DMID-DIRIS-LC
19 de junio de 2023
Art.1º.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL, del establecimiento farmacéutico con nombre comercial BOTICA NAOAFARMA, propiedad de GARCIA VEGA MARISOL, número de RUC 10458154673, ubicado en Av. 13 de enero Nº 2052 A, Urb. Inca Manco Cápac, distrito de San Juan de Lurigancho.
Art.2º.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del mismo reglamento y en el artículo 21º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado en su domicilio según Ficha RENIEC: Asent. H. Los Libertadores Mz. E, Lt. 01, distrito de El Agustino y dispóngase su publicación en la página web institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
Art.4º.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, para fines pertinentes.
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