Resolución Directoral N.° 856-2025-DG-DIRIS-LC

21 de agosto de 2025

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto con fecha 7 de julio de 2025 por doña Lidia Mercedes Rossell Lavalle contra la Resolución Administrativa N° 750-2025-OGRRHH-DIRIS-LC, sobre el reintegro dispuesto en el Decreto Ley N° 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que se encuentra afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) desde el mes de enero de 1993, más devengados e intereses legales, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.- Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del TUO de la LPAG.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la recurrente en un plazo no mayor a cinco (5) días, de conformidad con el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG.

Artículo 4.- Comunicar el presente acto resolutivo a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
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RD N°856-2025-DG-DIRIS-LC

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