Resolución Administrativa N.° 803-2023-DMID-DIRIS-LC
6 de junio de 2023
Art.1º.- OTORGAR la AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO solicitada por el establecimiento farmacéutico de clase BOTICA, con nombre comercial BOTICA PERULAB & FARMA, con razón social PERULAB & FARMA E.I.R.L., representado legalmente por FLORES VALVERDE CARMEN ROSA, con número de RUC 20609968576, ubicada en Jr. Agua Marina Nº 380, Urb. La Huayrona en el distrito de San Juan de Lurigancho, con horario de funcionamiento de lunes a sabado de 15:00 a 22:00 horas; el cual declara que DISPENSARÁ Y EXPENDERÁ al consumidor final productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; NO MANEJARÁ drogas sujetas a presentación de balance (estupefacientes/psicotrópicos) y presenta como Director Técnico a la Q.F. CARBAJAL GONZALEZ LILIA MAGALY, con C.Q.F.P. Nº 18503, con horario de labor lunes a sabado de 15:00 a 22:00 horas; por lo expuesto en la parte considerativa.
Art.2°.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del mismo reglamento y en el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa y dispóngase su publicación en la página web de la institución de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
Art.4°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID