Resolución Administrativa N.° 797-2023-DMID-DIRIS-LC
5 de junio de 2023
Art.1º.- Otorgar la Autorización Sanitaria de Funcionamiento solicitada por el establecimiento farmacéutico de clase FARMACIA DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD con nombre comercial FARMACIA DE LA CLINICA DE OJOS D’OPELUCE con razón social CLINICA DE OJOS D’OPELUCE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representada por PEÑA MONTENEGRO SILVIA SARA con número de RUC 20511096279, ubicada en Av. Arequipa Nº 1885, distrito Lince, Provincia y Departamento de Lima, con horario de funcionamiento de lunes a sábado de 08:00 a 18:00 horas, el cual declara que no manejará drogas sujetas a presentación de balance (estupefacientes/psicotrópicos) y como Director Técnico la QF. PALOMINO MENDOZA, NOEMI con número C.Q.F.P. Nº24859; con horario de labor de lunes a sábado de 08:00 a 18:00 horas; por lo expuesto en la parte considerativa.
Art.2°.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del mismo reglamento y en el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa y dispóngase su publicación en la página web de la institución de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
Art.4°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID