Resolución Administrativa N.° 794-2023-DMID-DIRIS-LC
2 de junio de 2023
Art.1º.- OTORGAR la AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO solicitada por el establecimiento farmacéutico de clase BOTICA, con nombre comercial BOTICA GREEN J & C, con razón social BOTICA GREEN J & C E.I.R.L., representado legalmente por LA TORRE CASTRO MARIO CALEB, con número de RUC 20606994304, ubicada en Av. Los Precursores Nº 791A, Urb. Maranga Et. Cuatro en el distrito de San Miguel, con horario de funcionamiento de lunes a domingo de 08:00 a 22:00 horas; el cual declara que DISPENSARÁ Y EXPENDERÁ al consumidor final productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; NO MANEJARÁ drogas sujetas a presentación de balance (estupefacientes/psicotrópicos); REALIZARÁ comercialización a domicilio, según lo establecido en el Art. 28° del reglamento de establecimientos farmacéuticos y presenta como Director Técnico a la Q.F. YUI PINEDA ROSSANA BENIGNA, con C.Q.F.P. Nº 03171, con horario de labor lunes a domingo de 08:00 a 22:00 horas; por lo expuesto en la parte considerativa.
Art.2°.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del mismo reglamento y en el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa y dispóngase su publicación en la página web de la institución de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
Art.4°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
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