Resolución Directoral N.° 832-2025-DG-DIRIS-LC

12 de agosto de 2025

Artículo 1.- APROBAR la asignación de Categoría I-3 POLICLÍNICO: la UPSS CONSULTA EXTERNA en Medicina General, Reumatología, Endocrinología, Geriatría, Traumatología, Otorrinolaringología, Oftalmología, Dermatología, Ginecología y Obstetricia, Neumología, Psiquiatría, Urología, Cardiología, Neurología, Pediatría, Gastroenterología, Odontología General, Nutrición y Psicología; UPSS PATOLOGÍA CLÍNICA: procedimiento Bioquímica, Hematología, Microbiología; y las Actividades de Atención de Urgencias y Emergencias, Referencias y Contrarreferencias, Desinfección y Esterilización, Vigilancia Epidemiológica, Salud Ocupacional, Registros de la Atención de Salud e Información y Salud Ambiental. Adicional, la UPSS DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES (Radiología Convencional, Ecografía, Mamografía y Tomografía), Actividad de Atención con Medicamentos, Terapia Física, prueba de esfuerzo, mapa, holter, electrocardiograma y ecocardiografía, al Establecimiento de Salud sin población asignada, con nombre comercial “CONSORCIO MAGDALENA SALUD”, ubicada en Av. Sucre N° 1300 – 1302, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, con CUI 00037082, con razón social “POLICLÍNICO MUNICIPAL CORAZÓN DE MARÍA”, con RUC N° 20600937805, representado legalmente por Roger Piñas Astete, identificado con el DNI N° 41297386.

Artículo 2.- El establecimiento de salud señalado en el artículo primero, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud-UPSS de Atención Directa y Atención de Soporte, además de las actividades obligatorias señaladas en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución, asimismo, la IPRESS no podrá realizar actividades que no estén comprendidas dentro de su categoría, sin ser previamente comunicadas a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.

Artículo 3.- La categoría asignada tendrá una vigencia de tres (03) años. En caso varíe su complejidad, el representante legal del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho y solicitar un nuevo proceso de categorización. Asimismo, no podrá brindar servicios sin contar con la categoría otorgada por la autoridad Sanitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 4.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 – 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro notifique el acto resolutivo a la IPRESS POLICLÍNICO MUNICIPAL CORAZÓN DE MARÍA, conforme a ley.

Artículo 5.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 – 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro comunique al responsable del Registro Nacional de IPRESS – RENIPRESS, la asignación de la categoría del establecimiento de salud.

Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Vista preliminar de documento RD N°832-2025-DG-DIRIS-LC

RD N°832-2025-DG-DIRIS-LC

PDF
679 KB