Resolución Directoral N.° 803-2025-DG-DIRIS-LC

22 de julio de 2025

Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría legal solicitado con fecha 15 de julio de 2025 por el señor John Walter Trinidad Copa, en su calidad de ex Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la DIRIS Lima Centro, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” y sus modificatorias, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.- Precisar que, el financiamiento del servicio de asesoría de defensa legal se realiza con cargo al presupuesto público de la Entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En ese extremo, corresponde a la Dirección Administrativa, adoptar las acciones necesarias para realizar el requerimiento respectivo para la contratación del servicio de defensa legal a favor del solicitante, debiendo evaluar que la propuesta del abogado o asesor que se ha presentado, se ajuste a su disponibilidad presupuestaria; teniendo en cuenta el valor de mercado que corresponda a las características del servicio de defensa requerido y considerando que el monto estimado de los honorarios por el servicio señalado en la solicitud tiene la condición de propuesta y no es una condición de obligatorio cumplimiento por parte de la Entidad.

Artículo 3.- Precisar que, en caso se determine la responsabilidad del administrado en la investigación penal seguida por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (Tercer Despacho) contenida en la Carpeta Fiscal N° 506015506-2025-50-0, a la culminación de la misma, este tiene el deber de reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales por la asesoría profesional y la defensa legal prestadas; de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” y sus modificatorias. Asimismo, en caso de incumplimiento del reembolso, se remitirá el expediente en copia a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud para el inicio de las acciones legales correspondientes.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la administrada en un plazo no mayor a cinco (5) días, de conformidad con el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG.

Artículo 5.- Comunicar el presente acto resolutivo, a las instancias administrativas correspondientes e interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la difusión de la presente resolución y su anexo en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.

Vista preliminar de documento RD N°803-2025-DG-DIRIS-LC

RD N°803-2025-DG-DIRIS-LC

PDF
368.1 KB