Resolución Directoral N.° 802-2025-DG-DIRIS-LC
18 de julio de 2025
Artículo 1.- APROBAR la asignación de Categoría II-E: Clínica de Atención Especializada en el campo clínico de oftalmología, al Establecimiento de Salud sin población asignada, con nombre comercial “CLINICA LA LUZ OFTALMOLOGÍA”, ubicada en Av. Tingo María N° 623, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, con CUI 00022016, con razón social “CLINICA LA LUZ OFTALMOLOGÍA SAC”, con RUC 20600937805, representado legalmente por Eliseo Cayatopa Nuñez identificado con el DNI N° 27427739.
Artículo 2.- El establecimiento de salud señalado en el artículo primero, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud-UPSS de Atención Directa y Atención de Soporte, además de las actividades obligatorias señaladas en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución, asimismo, la IPRESS no podrá realizar actividades que no estén comprometidas dentro de su categoría, sin ser previamente comunicadas a la Dirección de Redes Integradas de Salud.
Artículo 3.- La categoría asignada tendrá una vigencia de tres (03) años. En caso varíe su complejidad, el representante legal del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho y solicitar un nuevo proceso de categorización. Asimismo, no podrá brindar servicios sin contar con la categoría otorgada por la autoridad Sanitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 4.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 – 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro notifique el acto resolutivo a la IPRESS CLINICA LA LUZ OFTALMOLOGÍA, conforme a ley.
Artículo 5.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 – 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro comunique al responsable del Registro Nacional de IPRESS – RENIPRESS, la asignación de la categoría del establecimiento de salud.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 2.- El establecimiento de salud señalado en el artículo primero, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud-UPSS de Atención Directa y Atención de Soporte, además de las actividades obligatorias señaladas en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución, asimismo, la IPRESS no podrá realizar actividades que no estén comprometidas dentro de su categoría, sin ser previamente comunicadas a la Dirección de Redes Integradas de Salud.
Artículo 3.- La categoría asignada tendrá una vigencia de tres (03) años. En caso varíe su complejidad, el representante legal del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho y solicitar un nuevo proceso de categorización. Asimismo, no podrá brindar servicios sin contar con la categoría otorgada por la autoridad Sanitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 4.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 – 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro notifique el acto resolutivo a la IPRESS CLINICA LA LUZ OFTALMOLOGÍA, conforme a ley.
Artículo 5.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización 2024 – 2025 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro comunique al responsable del Registro Nacional de IPRESS – RENIPRESS, la asignación de la categoría del establecimiento de salud.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.