Resolución Directoral N.° 799-2025-DG-DIRIS-LC

17 de julio de 2025

Artículo 1.- APROBAR la Categoria II-1: Clínica de Atención General, al Establecimiento de Salud sin población asignada, con nombre comercial "CLINICA LA LUZ", ubicada en Av. Arequipa 1148 - Urb. Santa Beatriz, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, con CUI 00011087, con razón social "CLINICA LA LUZ S.A.C", con RUC 20537489295, representado legalmente por Nilton Carlos Mata Valverde identificado con el DNI Nº 46540974.

Artículo 2.- El establecimiento de salud setlalado en el artículo primero, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud-UPSS de Atención Directa y Atención de Soporte, además de las actividades obligatorias señaladas en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución, la IPRESS no podrá realizar actividades que no estén comprometidas dentro de su categoría, sin ser previamente comunicadas a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.

Artículo 3.- La categoría asignada tendrá una vigencia de tres (03) años. En caso varíe su complejidad, el representante legal del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho y solicitar un nuevo proceso de categorización. Asimismo, no podrá brindar servicios sin contar con la categoría otorgada por la autoridad Sanitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 4.- DISPONER
que el Comité Técnico de Categorización 2024 – 2025 de la Dirección de Redes notifique el acto resolutivo a la IPRESS CLÍNICA LA LUZ SAC, conforme a ley.

Artículo 5.- DISPONER
que el Comité Técnico de Categorización 2024 – 2025 comunique al responsable del Registro Nacional de IPRESS – RENIPRESS, la asignación de la categoría del establecimiento de salud.

Artículo 6.- DISPONER
la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Vista preliminar de documento RD N°799-2025-DG-DIRIS-LC

RD N°799-2025-DG-DIRIS-LC

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