Resolución Administrativa N.° 055-2023-DMID-DIRIS-LC

13 de enero de 2023

ARTICULO PRIMERO. - IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA, equivalente a CINCO (5) Unidades Impositivas tributarias (UIT), vigentes a la fecha en que se expide la presente resolución al establecimiento farmacéutico de nombre comercial BOTICA MISALUD PERU, con razón social BOTICA MISALUD PERU E.I.R.L., representado legalmente por ROJAS GUTIERREZ GARY ANGEL, con número de RUC 20600762002, ubicado en Cal. Pedro Garezón Nº 1502, Urb. 1ero de Octubre (Cruce con Cuadra 3 Jr. Monsefu), en el distrito de Lima; por los fundamentos expuestos en la presente resolución;

ARTICULO SEGUNDO. - Notificar al establecimiento BOTICA MISALUD PERU; y señalar que, el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme. El Administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectué dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.6 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-DG-DIRIS-LC, a la cuenta bancaria del Banco de la Nación N° 00068372046 a nombre de la DIRIS Lima Centro.

ARTICULO TERCERO. - Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web institucional de la DIRIS Lima Centro.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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