Resolución Administrativa N.° 1605-2024-DMID-DIRIS-LC
10 de diciembre de 2024
Art. 1°.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico, de clase BOTICA, con nombre comercial FARMACIA, con nombre comercial FARMACIA VIDA & SALUD, representado legalmente por TRUJILLO GUTIERREZ ROXANA PILAR, con número de RUC 10469711141, ubicada en JR. DEL CERRITO MZ. J-5, LOTE 8-A, AA.HH. 10 DE OCTUBRE, en el distrito de SAN JUAN DE LURIGANCHO, hasta que subsane las observaciones consignadas en el acta.
Art. 2°.- Para la aplicación de la Medida de Seguridad Sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanece en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que la autoridad disponga el levantamiento de esta medida; por lo que, en caso de violarse estos rótulos, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art. 3°.- La Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas a través de la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, constatará la subsanación de las observaciones sanitarias existentes en el acta de Inspección de Verificación Nº AV-630-2024, mediante una nueva inspección, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Art. 4°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.
Art. 5°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
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Art. 2°.- Para la aplicación de la Medida de Seguridad Sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanece en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que la autoridad disponga el levantamiento de esta medida; por lo que, en caso de violarse estos rótulos, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art. 3°.- La Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas a través de la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, constatará la subsanación de las observaciones sanitarias existentes en el acta de Inspección de Verificación Nº AV-630-2024, mediante una nueva inspección, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Art. 4°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.
Art. 5°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
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Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID