Resolución Administrativa N.° 1611-2024-DMID-DIRIS-LC
10 de diciembre de 2024
Art. 1º.- Otorgar, la Autorización Sanitaria de Funcionamiento al establecimiento farmacéutico de clase FARMACIA con nombre comercial FARMACIAS MERY SALUD, con RUC °20613304381, con razón social FARMACIAS MERY SALUD S.A.C. representado
legalmente por DELGADO CUBAS Luz Mery, ubicado en Jr. General José A. Vidal Nro. 1098 Urb. Azcona, distrito Breña, provincia y departamento de Lima, con horario de atención al público de lunes a domingo de 07:00 a 14:00 horas, con la dirección técnica
de la Q.F. DELGADO CUBAS Luz Mery con C.Q.F.P. Nº34618, en el horario de labor de lunes a domingo de 07:00 a 14:00 horas; conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Administrativa.
Art. 2º.- Informar, a la parte interesada que toda modificación o cambio en el establecimiento Farmacéutico, debe ser comunicado a la Dirección de Medicamentos Insumos y DrogasDIRIS LC, que no podrá funcionar en horario no autorizado, y que el incumplimiento de las normas establecidas dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad sanitaria y sanciones administrativas correspondientes.
Art. 3º.- Notificar, la presente Resolución Administrativa al interesado, para los fines pertinentes.
Art. 4º. - Registrar, la presente Resolución Administrativa ·en el Sistema de Información de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas- SI - DIGEMID.
legalmente por DELGADO CUBAS Luz Mery, ubicado en Jr. General José A. Vidal Nro. 1098 Urb. Azcona, distrito Breña, provincia y departamento de Lima, con horario de atención al público de lunes a domingo de 07:00 a 14:00 horas, con la dirección técnica
de la Q.F. DELGADO CUBAS Luz Mery con C.Q.F.P. Nº34618, en el horario de labor de lunes a domingo de 07:00 a 14:00 horas; conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Administrativa.
Art. 2º.- Informar, a la parte interesada que toda modificación o cambio en el establecimiento Farmacéutico, debe ser comunicado a la Dirección de Medicamentos Insumos y DrogasDIRIS LC, que no podrá funcionar en horario no autorizado, y que el incumplimiento de las normas establecidas dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad sanitaria y sanciones administrativas correspondientes.
Art. 3º.- Notificar, la presente Resolución Administrativa al interesado, para los fines pertinentes.
Art. 4º. - Registrar, la presente Resolución Administrativa ·en el Sistema de Información de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas- SI - DIGEMID.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID