Resolución Directoral N.° 643-2025-DG-DIRIS-LC

27 de junio de 2025

Artículo 1º.- Aprobar la delegación de facultades de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en los siguientes términos:

Artículo 2°.- Delegación de las siguientes facultades de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa para el año fiscal 2025, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, las siguientes funciones:

2.1
Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, así como sus modificatorias, cuando se incluya o excluya procedimientos de selección o modifique el mes referencial de la convocatoria y la cantidad de ítems relacionados a cada procedimiento de selección, así como la actualización de los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública eficiente: Compra corporativa (obligatoria y/o facultativa).

2.2 Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento, de conformidad con el numeral 44.6 del artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, concordante con la Directiva de Compatibilización del Requerimiento aprobado mediante Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01 y demás normas pertinentes.

2.3 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, así como sus modificatorias gestionadas por la Oficina de Abastecimiento.

2.4
Aprobar los expedientes técnicos de obra.

2.5 Publicar, modificar, así como realizar el seguimiento y monitoreo del Plan Multianual de Homologación que apruebe la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras.

2.6 Realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación.

2.7 Designar a los miembros integrantes y suplentes de los comités de selección así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

2.8 Designar a los expertos integrantes, titular y suplente del jurado de procedimientos de selección competitivos, previa verificación de los requisitos establecidos en el Reglamento.

2.9 Aprobar las bases y los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos para bienes, servicios y obras. Así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; sin perjuicio de que su elaboración sea realizada por la autoridad que corresponda conforme al Reglamento.

2.10 Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.

2.11 Aprobar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

2.12 Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación y se utilice el procedimiento de selección que corresponda y el uso de la ficha técnica respectiva.

2.13 Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.

2.14 Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.

2.15 Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación.

2.16 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.

2.17 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general y sus respectivas adendas.

2.18 Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes o servicios propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.

2.19 Suscribir los contratos de bienes, servicios y obras, así como modificarlos a través de la suscripción de adendas, con excepción de los contratos derivados de los procedimientos de selección señalados en el subnumeral 87.1 y 87.2 del artículo 87° del Reglamento, que pueden perfeccionarse con orden de compra o de servicio, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en el referido artículo.

2.20 Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87º del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

2.21 Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas y en general toda documentación relacionada con su ejecución.

2.22 Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).

2.23 Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la interrupción de la ejecución de prestaciones, así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Esta facultad también se aplica cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades y poniendo en conocimiento a la Dirección General de dichas acciones, de conformidad con el articulo 107° del Reglamento.

2.24 Aprobar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el 25% del monto del contrato original, permitido por la Ley y Reglamento, así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloria General de la Repub1ica en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico, conforme al subnumeral 64.5 del articulo 64º de la Ley; poniendo en conocimiento a la Dirección General de la DIRIS Lima Centro, de las referidas acciones.

2.25 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.

2.26 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, por el componente diseño, hasta un 25% del monto contractual considerado para el referido componente; y en lo que corresponde al componente ejecución de la obra, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.

2.27 Aprobar la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta el máximo permitido por el Reglamento.

2.28 Ejecutar el pago de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras hasta por el monto máximo permitido por Ley, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, previa aprobación de la autoridad competente conforme a la Ley.

2.29 Aprobar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras; por hecho sobreviviente no imputable a las partes, conforme a lo previsto por el articulo 110° del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

2.30 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas de los procedimientos de selección para bienes, servicios y obras. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.

2.31 Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultorías de obras, previa opinión favorable de los órganos técnicos competentes.

2.32 Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.

2.33 Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley, derivados de procedimientos de selección para bienes y servicios.

2.34 Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.

2.35 Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197° del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo N°009-2025-EF.

2.36 Aprobar la modificación del contrato de bienes y servicios cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta.

2.37
Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.

2.38 Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.

2.39 Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, implementando para este ultimo los mecanismos y medidas preventivas en el marco del artículo 28º de la Ley.

2.40 Verificar que el jefe de la Oficina de Abastecimiento en su condición de responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos de la Oficina de Abastecimiento se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

2.41 Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359° del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, poniendo en conocimiento a la Dirección General de la DIRIS Lima Centro, de las referidas acciones.

2.42 Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deban realizarse ante autoridades administrativas, tales como: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas -PERU COMPRAS y la Contralorra General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculados a las contrataciones públicas.

2.43 Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la ley.

2.44 Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio al amparo del principio de eficacia y eficiencia y conforme a los criterios y requisitos establecidos en la Ley.

2.45 Aprobar la designación del árbitro en el arbitraje institucional como en el arbitraje Ad Hoc.

Artículo 3° .- Delegación de las siguientes facultades de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento Dependiente de la Dirección Administrativa para el año fiscal 2025, en el marco de la Ley Nª 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, las siguientes funciones:

3.1 Suscribir contratos civiles bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.

3.2 Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el articulo 87° del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

3.3 Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción de la adenda respectiva.

3.4 Resolver los contratos menores.

3.5 Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación.

Artículo 4°.- Precisar que la Delegación de Facultades mencionadas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución alcanza a todos los contratos derivados de los procesos de selección, y demás acciones administrativas vinculadas con la presente delegación.

Artículo 5°.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos precedentes comprende las atribuciones de decidir y resolver, sin que ello exima al Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa y al, Jefe de la Oficina de Abastecimiento, de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, del cumplimiento de los plazos y procedimientos legales correspondientes para cada caso en concreto.

Artículo 6°.- Los Directivos facultados en la presente resolución, deberán informar bimestralmente al titular de la entidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre.

Artículo 7º.- Dejar subsistente la Resolución Directoral N° 1397-2024-DG-DIRIS-LC, de ha 31 de diciembre de 2024 y artículo 1° de su modificatoria mediante Resolución Directoral N° -2025-DG-DIRIS-LC- de fecha 04 de marzo de 2025, en tanto se culmine con los procedimientos selección convocados con la anterior Ley Nº 30225 y su Reglamento.

Artículo 8°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 395-2025-DG-DIRIS-LC, de fecha 30 de mayo de 2025.

Artículo 9°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud lima Centro.
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RD N°643-2025-DG-DIRIS-LC

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