Resolución Administrativa N.° 961-2024-DMID-DIRIS-LC
31 de julio de 2024
Art.1º.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, del establecimiento informal BOTICA PERFUMERIA, de propiedad y número de RUC no identificado, ubicado en PROLG. MALECON CHECA N° 347 URB. COOP. DANIEL A. CARRION, CAMPOY, en el distrito de San Juan de Lurigancho.
Art.2º.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del mismo reglamento y en el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
Art.4º.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, para fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID