Resolución Directoral N.° 547-2025-DG-DIRIS-LC

24 de junio de 2025

Artículo 1.- OTORGAR el beneficio de defensa y asesoría legal a favor de la Sra. MARTA PILAR TARAZONA REYES, en calidad de ex Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.4.3 del artículo 6 de ta Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles", hasta la conclusión de la investigación preliminar; en el marco del proceso que se le sigue en el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (Carpeta Fiscal Nº 506015506-2025-50-0), por la presunta comisión del delito de negociación incompatible en agravio del Estado.

Artículo 2.- PRECISAR
que el financiamiento del servicio de asesoría de defensa legal referido en el artículo precedente se realiza con cargo al presupuesto público de la Entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En ese extremo, corresponde a la Dirección Administrativa, adoptar las acciones necesarias para realizar el requerimiento respectivo para la contratación del servicio de defensa legal a favor de la Sra. MARTA PILAR TARAZONA REYES, debiendo evaluar que la propuesta del abogado o asesor que la servidora presenta, se ajuste a su disponibilidad presupuestaria; teniendo en cuenta el valor de mercado que corresponda a las caracteristicas del servicio de defensa requerido y considerando que el monto estimado de los honorarios por el servicio señalado en la solicitud tiene la condición de propuesta y no es una condición de obligatorio cumplimiento por parte de la Entidad.

Artículo 3.- En el caso que se determine la responsabilidad de la solicitante beneficiaria, en la investigación penal que le es seguida, la beneficiaria deberá reembolsar el monto abonado por la Entidad para la contratación del servicio de asesoría profesional y defensa legal antes mencionada, previo requerimiento de la Dirección Administrativa, en el marco de lo establecido en la Direcitva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder el beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles" y sus
modificatorias. Asimismo, en caso de incumplir con el pago de la suma de dinero, requerida a modo de reembolso, la Dirección Administrativa remitirá el expdiente a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, para el inicio de las acciones legales correspondientes.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Sra. MARTA PILAR TARAZONA REYES y a la Dirección Administrativa, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- COMUNICAR
a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, a través de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, a efectos de que proceda con el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 6.- DISPONER la difusión del acto resolutivo en el Portal Web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
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