Resolución Administrativa N.° 019-2025-DA-DIRIS-LC
21 de febrero de 2025
ARTICULO 1°.- Autorizar con eficacia anticipada al 01 de enero 2025 la apertura de la Caja Chica en el Año Fiscal 2025 para Hogares Protegidos de la Unidad Ejecutora 1683 Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Centro, la misma que será utilizada únicamente para la atención de gastos menores y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados, de acuerdo a los clasificadores de gastos que se detallan en la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Designar a los responsables titular y suplente, quienes tendrán la responsabilidad única del manejo de la Caja Chica de Los Establecimientos de Salud de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, siendo que a su nombre se emitirán los giros respectivos, así como tendrán a su cargo la rendición de cuentas debidamente sustentada y documentada para efectos de la reposición correspondiente.
Tabla Adjunta.
ARTICULO 3°.- El Control y Supervisión de la Caja Chica que autoriza la presente Resolución estará a cargo de la Oficina de tesorería, Oficina de contabilidad y del Director Ejecutivo de la Administración o quien haga sus veces.
ARTICULO 4°.- El Fondo de Caja Chica que se autoriza por la presente Resolución, tiene carácter fijo, renovable y su movimiento se regirá por las disposiciones legales de conformidad con lo reglamentado por las normas generales de Tesorería N° 06, 07 y 08, la reposición se efectuará necesariamente a la presentación de la rendición documentada, el monto máximo de cada pago en efectivo no podrá exceder el 10% de la UIT siendo el monto de S/. 535.00 soles (Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles).
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, generará sanciones correspondientes de acuerdo a la Normatividad Vigente.
Disponer que el responsable del Portal de Transparencia publique la presente Resolución en la página web de la Institución.
ARTICULO 2°.- Designar a los responsables titular y suplente, quienes tendrán la responsabilidad única del manejo de la Caja Chica de Los Establecimientos de Salud de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, siendo que a su nombre se emitirán los giros respectivos, así como tendrán a su cargo la rendición de cuentas debidamente sustentada y documentada para efectos de la reposición correspondiente.
Tabla Adjunta.
ARTICULO 3°.- El Control y Supervisión de la Caja Chica que autoriza la presente Resolución estará a cargo de la Oficina de tesorería, Oficina de contabilidad y del Director Ejecutivo de la Administración o quien haga sus veces.
ARTICULO 4°.- El Fondo de Caja Chica que se autoriza por la presente Resolución, tiene carácter fijo, renovable y su movimiento se regirá por las disposiciones legales de conformidad con lo reglamentado por las normas generales de Tesorería N° 06, 07 y 08, la reposición se efectuará necesariamente a la presentación de la rendición documentada, el monto máximo de cada pago en efectivo no podrá exceder el 10% de la UIT siendo el monto de S/. 535.00 soles (Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles).
ARTICULO 5°.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, generará sanciones correspondientes de acuerdo a la Normatividad Vigente.
Disponer que el responsable del Portal de Transparencia publique la presente Resolución en la página web de la Institución.