Resolución Administrativa N.° 881-2024-DMID-DIRIS-LC
9 de julio de 2024
Art. 1º.- Denegar, la Autorización Sanitaria de Funcionamiento al establecimiento farmacéutico de clase BOTICA, con nombre comercial JAMPI FARMA, con número de RUC 10430735182, propiedad de LUJAN CALIXTO Jhudith Elsa, ubicado en Av. Canto Grande Nº 3714, AA.HH. Jesús Oropeza Chonta, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con horario de atención al público de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas; y con Dirección Técnica de la Q.F. ALTAMIRANO HUAMAN Ada Yeesica con C.Q.F.P. Nº33027, con horario de labor de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa.
Art. 2°.- Informar, a la parte interesada que toda modificación o cambio en el establecimiento Farmacéutico, debe ser comunicado a la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas–DIRIS LC, que no podrá funcionar en horario no autorizado, y que el incumplimiento de las normas establecidas dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad sanitaria y sanciones administrativas correspondientes.
Art. 3°.- Notificar, la presente Resolución Administrativa al interesado, para los fines pertinentes;
Art. 4°.- Registrar, la presente Resolución Administrativa en el Sistema de Información de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – SI – DIGEMID.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID