Resolución Directoral N.° 538-2025-DG-DIRIS-LC
16 de junio de 2025
ARTÍCULO 1°.- IMPONER LA SANCIÓN DE DESTITUCION al servidor ROGER JORGE ROSAS TACO en su condición de Médico Jefe del Centro de Salud Mangomarca, por falta de carácter administrativo disciplinario tipificada en el literal literal q) del artículo 85º de la ley del Servicio Civil-Ley Nº30057 -"Las demás que señale la ley"; en concordancia con el artículo 100º del reglamento General de la Ley Nº30057-Ley del Servicio Civil. trasgrediendo el principio de probidad. Veracidad establecidos en el numeral 2 y 5 del artículo 6º y la prohibición de obtener ventajas indebidas establecida en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley Nº27815-Ley del Código de Etíca de la Función pública, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución al servidor ROGER JORGE ROSAS TACO, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, "Ley del Servicio Civil"; debiendo constar en el cargo de notificación los generales de Ley del servidor, su número de Documento Nacional de Identidad, firma, fecha y hora de recepción, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción.
Artículo 3°.- DISPONER que de conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el señor ROGER JORGE ROSAS TACO, tiene su derecho fundamental a la contradicción mediante los recursos administrativos, contra la presente Resolución, dentro DE LOS QUINCE (15) DIAS HÁBILES SIGUIENTES DE SU NOTIFICACIÓN, conforme lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM. Los recursos administrativos se presentan ante la autoridad que emitió el presente acto. La Reconsideración (artículo 118 del Reglamento General) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente Acto. La autoridad que resuelve el recurso de apelación es el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (artículo 119 del Reglamento General), respectivamente.
Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, cumpla con la inscripción de la sanción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98º de la Ley del Servicio Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 6, inciso 6.2, numeral 1 del Decreto Supremo N° 012-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1295 que modifica el articulo 242 de la Ley Nº27444, y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública; debiendo registrar una copia de la presente Resolución de Sanción como constancia en el legajo personal del señor ROGER JORGE ROSAS TACO.
Artículo 5°.- REMITIR los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil".
Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución al servidor ROGER JORGE ROSAS TACO, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, "Ley del Servicio Civil"; debiendo constar en el cargo de notificación los generales de Ley del servidor, su número de Documento Nacional de Identidad, firma, fecha y hora de recepción, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción.
Artículo 3°.- DISPONER que de conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el señor ROGER JORGE ROSAS TACO, tiene su derecho fundamental a la contradicción mediante los recursos administrativos, contra la presente Resolución, dentro DE LOS QUINCE (15) DIAS HÁBILES SIGUIENTES DE SU NOTIFICACIÓN, conforme lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM. Los recursos administrativos se presentan ante la autoridad que emitió el presente acto. La Reconsideración (artículo 118 del Reglamento General) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente Acto. La autoridad que resuelve el recurso de apelación es el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (artículo 119 del Reglamento General), respectivamente.
Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, cumpla con la inscripción de la sanción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98º de la Ley del Servicio Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 6, inciso 6.2, numeral 1 del Decreto Supremo N° 012-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1295 que modifica el articulo 242 de la Ley Nº27444, y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública; debiendo registrar una copia de la presente Resolución de Sanción como constancia en el legajo personal del señor ROGER JORGE ROSAS TACO.
Artículo 5°.- REMITIR los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil".