Resolución Administrativa N.° 478-2025-DMGS-DIRIS-LC
Cartera de Servicios de Salud del Centro de Salud Villa Victoria Porvenir
1 de junio de 2025
Artículo 1º.- APROBAR la Cartera de Servicios de Salud del Centro de Salud Villa Victoria Porvenir, categoría I - 3, conforme a los Anexos N°1 y N° 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Administrativa.
Artículo 2º.- DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud del Centro de Salud Villa Victoria Porvenir, aprobada por el presente acto resolutivo tenga vigencia de un (1) año. Indicándose que en caso varíen sus prestaciones, el/la representante del establecimiento de salud deberá solicitar dentro del plazo máximo de (30) días calendario de ocurrido el hecho, la actualización de su Cartera de Servicios de Salud.
Artículo 3º.- DISPONER, que el Centro de Salud Villa Victoria Porvenir, categoría I-3 publique su Cartera de Servicios de Salud aprobada, en un lugar visible para que sea de fácil comprensión de los usuarios.
Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente resolución al Centro de Salud Villa Victoria Porvenir, categoría I-3 y a los estamentos correspondientes, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- COMUNICAR a la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud la presente resolución para su conocimiento. Artículo 6º.- DISPONER la difusión de la presente resolución y sus anexos en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2º.- DISPONER que la Cartera de Servicios de Salud del Centro de Salud Villa Victoria Porvenir, aprobada por el presente acto resolutivo tenga vigencia de un (1) año. Indicándose que en caso varíen sus prestaciones, el/la representante del establecimiento de salud deberá solicitar dentro del plazo máximo de (30) días calendario de ocurrido el hecho, la actualización de su Cartera de Servicios de Salud.
Artículo 3º.- DISPONER, que el Centro de Salud Villa Victoria Porvenir, categoría I-3 publique su Cartera de Servicios de Salud aprobada, en un lugar visible para que sea de fácil comprensión de los usuarios.
Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente resolución al Centro de Salud Villa Victoria Porvenir, categoría I-3 y a los estamentos correspondientes, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- COMUNICAR a la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud la presente resolución para su conocimiento. Artículo 6º.- DISPONER la difusión de la presente resolución y sus anexos en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones - Direccion de Monitoreo