Resolución Administrativa N.° 1739-2024-DMID-DIRIS-LC
31 de diciembre de 2024
Art.1° .- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico, con nombre comercial FARMACIA FARBESALUD, con razón social BURSA CORPORATION S.A.C., representado legalmente por SAUCEDO ESTELA MARILU, con número de RUC 20610282734, ubicada en Av. Venezuela N°825 Urb. Chacra Colorada, en el distrito de Breña, hasta que subsane las observaciones consignadas en el acta.
Art.2°.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo Nº041-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del mismo reglamento y en el artículo 21º de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La Autorización Sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.
Art.4º.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes.
Art.2°.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo Nº041-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del mismo reglamento y en el artículo 21º de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La Autorización Sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.
Art.4º.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID