Resolución Administrativa N.° 560-2025-OGRRHH-DIRIS-LC
9 de mayo de 2025
Artículo 1.- IMPONER la sanción de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOS (02) MESES contra la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, en su condición de Médico Jefe del Centro de Salud "San Isidro"; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la medida disciplinaria contenida en la presente resolución, sea notificada a la Coordinación Técnica de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo para que sea ejecutada y anotada en el legajo personal de la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 .2 del Punto 17 de la Directiva Nº 02-2015- SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil".
Artículo 3. - NOTIFICAR la presente resolución a la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, "Ley del Servicio Civil"; debiendo constar en el cargo de notificación los generales de Ley del servidor, su número de Documento Nacional de Identidad, firma, fecha y hora de recepción, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción.
Artículo 4. - COMUNICAR a la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, que de confonnidad con el artículo 117 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, "Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 del Ponto 18 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
Artículo 5.- INFORMAR a la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de Amonestación Escrita, que es conocida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Nº 30057, "Ley del Servicio Civil"; así también, PRECISAR que en caso el sancionado presente recurso de apelación DEBERÁ LLENAR SUS DATOS CORRECTAMENTE, tal como establece la Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 085-2017-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-SERVIR/TSC, denominada: "Disposiciones para el uso del sistema de casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil".
Artículo 6.- ANUNCIAR a la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 226.1 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".
Artículo 7.- DISPONER que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, proceda su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido -RNSDD-, conforme lo dispone el artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27 444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", concordante los parámetros establecidos en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GDSRH, "Directiva que aprueba los Lineamiento para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 233-2014-SERVIR-PE, que administra la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Artículo 8. - REMITIR los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos y Dísciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Discíplinarío y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil".
Artículo 2.- DISPONER que la medida disciplinaria contenida en la presente resolución, sea notificada a la Coordinación Técnica de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo para que sea ejecutada y anotada en el legajo personal de la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 .2 del Punto 17 de la Directiva Nº 02-2015- SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil".
Artículo 3. - NOTIFICAR la presente resolución a la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, "Ley del Servicio Civil"; debiendo constar en el cargo de notificación los generales de Ley del servidor, su número de Documento Nacional de Identidad, firma, fecha y hora de recepción, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción.
Artículo 4. - COMUNICAR a la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, que de confonnidad con el artículo 117 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, "Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 del Ponto 18 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
Artículo 5.- INFORMAR a la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de Amonestación Escrita, que es conocida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Nº 30057, "Ley del Servicio Civil"; así también, PRECISAR que en caso el sancionado presente recurso de apelación DEBERÁ LLENAR SUS DATOS CORRECTAMENTE, tal como establece la Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 085-2017-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-SERVIR/TSC, denominada: "Disposiciones para el uso del sistema de casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil".
Artículo 6.- ANUNCIAR a la servidora MELISA MERCEDES BRAVO GALVEZ, que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 226.1 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".
Artículo 7.- DISPONER que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, proceda su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido -RNSDD-, conforme lo dispone el artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27 444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", concordante los parámetros establecidos en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GDSRH, "Directiva que aprueba los Lineamiento para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 233-2014-SERVIR-PE, que administra la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Artículo 8. - REMITIR los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos y Dísciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Discíplinarío y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil".