Resolución Administrativa N.° 143-2024-DMID-DIRIS-LC
29 de enero de 2024
Art.1°.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL al establecimiento farmacéutico de clase FARMACIA con nombre comercial FARMACIA ALVARO, propiedad de ARAMBURU PAUCAR MARINO ESTEBAN, con número de RUC 10102625956, ubicado en Jr. Circunvalación Mz. H-1, Lt 14, Urb. Mariscal Cáceres, en el distrito de San Juan de Lurigancho; hasta que subsane las observaciones consignadas en el acta.
Art.2°.- Para la aplicación de la Medida de Seguridad Sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que la autoridad disponga el levantamiento de esta medida; por lo que, en caso de violarse estos rótulos, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art.3°.- La Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas a través de la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, constatará la subsanación de las observaciones sanitarias existentes en el Acta de Inspección por Verificación N° 030-V-2024, mediante una nueva inspección, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad legal vigente.
Art.4°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.
Art.5°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes.
Art.2°.- Para la aplicación de la Medida de Seguridad Sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que la autoridad disponga el levantamiento de esta medida; por lo que, en caso de violarse estos rótulos, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art.3°.- La Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas a través de la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, constatará la subsanación de las observaciones sanitarias existentes en el Acta de Inspección por Verificación N° 030-V-2024, mediante una nueva inspección, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad legal vigente.
Art.4°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.
Art.5°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID