Resolución Administrativa N.° 480-2025-OGRRHH-DIRIS-LC
22 de abril de 2025
Artículo 1.- IMPONER la sanción disciplinaria de cinco (5) días de Suspensión Sin Goce de Remuneraciones a la servidora pública Luz Gloria Nateros Porras, Enfermera de la DIRIS Lima Centro, por la comisión de la grave falta administrativa de carácter disciplinaria establecida en el articulo 85, literal q) de la Ley N° 30057, Ley de Servicio civil, que establece como falta, "las demás que señale lo Ley concordante con el artículo 100 del reglamento general de la ley N" 30057, que dispone que también constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, entre otros, la trasgresión al deber ético de Lealtad y Obediencia, previsto en el numeral 6 del artículo 6, del Código de Ética de la Función Pública, Ley N 27815.
Artículo 2.- DISPONER se notifique la presente resolución a la servidora pública luz Gloria Nateros Porras, conforme a Ley, comunicando que tiene expedido el derecho a interponer recurso impugnativo en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Artículo 3.- REMITIR, una copia de la presente resolución a la Unidad de Gestion del Empleo, para que se sirva insertar el presente acto resolutivo en el legajo personal de la servidora pública Luz Gloria Nateros Porras.
Artículo 4.- DISPONER el registro de la presente sanción, en el Registro Nacional de Sanciones a Servidores Civiles - RNSSC de SERVIR.
Artículo 2.- DISPONER se notifique la presente resolución a la servidora pública luz Gloria Nateros Porras, conforme a Ley, comunicando que tiene expedido el derecho a interponer recurso impugnativo en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Artículo 3.- REMITIR, una copia de la presente resolución a la Unidad de Gestion del Empleo, para que se sirva insertar el presente acto resolutivo en el legajo personal de la servidora pública Luz Gloria Nateros Porras.
Artículo 4.- DISPONER el registro de la presente sanción, en el Registro Nacional de Sanciones a Servidores Civiles - RNSSC de SERVIR.