Resolución Directoral N.° 245-2025-DG-DIRIS-LC
7 de mayo de 2025
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Administrativa Nº 1790-2024- DSAIA/DIRIS-LC, de fecha 25 de junio de 2024, emitida por la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Centro, por carecer de requisitos de validez del acto administrativo, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución; de conformidad con lo establecido en el numeral 213.1 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 2.- REALIZAR LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL a la empresa POVAL PERU S.A.C., con RUC Nº 20606427892, respecto a la inspección técnica aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 0427-2021-DESAIA/DIRIS-LC, de fecha 17 de febrero de 2021; a tal aspecto, el estado de la mencionada empresa ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es de suspensión temporal.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa POVAL PERU S.A.C., en un plazo no mayor a cinco (05) días de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; asimismo, respetando las modalidades de notificación y el orden de prelación establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 4.- COMUNICAR la presente resolución a la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y a la Oficina de Fiscalización y Control en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; asimismo, se deberá devolver el presente expediente a la precitada dirección para su custodia y fines correspondientes.
Artículo 5.- REMITIR copia de los presentes actuados a fa Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD} de la DIRIS Lima Centro, para el deslinde de la responsabilidad administrativa que pueda pesar sobre el emisor del acto invalido.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 2.- REALIZAR LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL a la empresa POVAL PERU S.A.C., con RUC Nº 20606427892, respecto a la inspección técnica aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 0427-2021-DESAIA/DIRIS-LC, de fecha 17 de febrero de 2021; a tal aspecto, el estado de la mencionada empresa ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es de suspensión temporal.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa POVAL PERU S.A.C., en un plazo no mayor a cinco (05) días de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; asimismo, respetando las modalidades de notificación y el orden de prelación establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 4.- COMUNICAR la presente resolución a la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y a la Oficina de Fiscalización y Control en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; asimismo, se deberá devolver el presente expediente a la precitada dirección para su custodia y fines correspondientes.
Artículo 5.- REMITIR copia de los presentes actuados a fa Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD} de la DIRIS Lima Centro, para el deslinde de la responsabilidad administrativa que pueda pesar sobre el emisor del acto invalido.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.