Resolución Directoral N.° 244-2025-DG-DIRIS-LC
7 de mayo de 2025
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Administrativa Nº 2252-2024-DSAIA/DIRIS-LC, de fecha 01 de agosto de 2024, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2.- REALIZAR LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL a la empresa KIFAPA SERVICIOS GENERALES S.A.C., respecto a la aprobación de la inspección técnica por inicio de actividades de la empresa de saneamiento ambiental, aprobada mediante Resolución Administrativa N°501-2018-DESAIA-DIRIS-LC, de fecha 22 de junio de 2018.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa KIFAPA SERVICIOS GENERALES S.A.C., en un plazo no mayor a cinco (05) dias de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; asimismo, respetando las modalidades de notificación y el orden de prelación establecido en el artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 4.- COMUNICAR a presente resolución a la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y a la Oficina de Fiscalización y Control en Salud Ambiental, de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; asimismo, se deberá devolver el presente expediente a la precitada dirección para su custodia y fines correspondientes.
Artículo 5.- DERIVAR copia de los presentes actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD) de la DIRIS Lima Centro, para el deslinde de la responsabilidad administrativa que pueda pesar sobre el emisor del acto invalido.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 2.- REALIZAR LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL a la empresa KIFAPA SERVICIOS GENERALES S.A.C., respecto a la aprobación de la inspección técnica por inicio de actividades de la empresa de saneamiento ambiental, aprobada mediante Resolución Administrativa N°501-2018-DESAIA-DIRIS-LC, de fecha 22 de junio de 2018.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa KIFAPA SERVICIOS GENERALES S.A.C., en un plazo no mayor a cinco (05) dias de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; asimismo, respetando las modalidades de notificación y el orden de prelación establecido en el artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 4.- COMUNICAR a presente resolución a la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y a la Oficina de Fiscalización y Control en Salud Ambiental, de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; asimismo, se deberá devolver el presente expediente a la precitada dirección para su custodia y fines correspondientes.
Artículo 5.- DERIVAR copia de los presentes actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD) de la DIRIS Lima Centro, para el deslinde de la responsabilidad administrativa que pueda pesar sobre el emisor del acto invalido.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.