Resolución Directoral N.° 147-2021-DG-DIRIS-LC
20 de mayo de 2021
Artículo 1.- Declarar la situación de desabastecimiento inminente debidamente comprobada para la "Contratación del servicio de limpieza, desinfección de ambientes y otras actividades de saneamiento ambiental para la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro", por las razones expuestas en las consideraciones de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la Contratación Directa por situación de desabastecimiento inminente para la "Contratación del servicio de limpieza, desinfección de ambientes y otras actividades de saneamiento ambiental para la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro", por un periodo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el contrato materia del Concurso Público N° 02-2021-DIRIS-LC, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y firmada el acta de instalación, por el monto total de S/ 2'048,999.99 (Dos Millones Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, de conformidad al literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el literal c) del artículo 100 de su Reglamento.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento ejecute la contratación directa en mención, conforme a lo prescrito por la normativa de contrataciones del Estado, realizando inmediatamente las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, debiendo verificar que la oferta del proveedor cumpla con los términos de referencia y condiciones establecidas en las Bases elaboradas para dicho procedimiento.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento publique la resolución y demás documentos que sustentan la contratación directa por desabastecimiento en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución y de los antecedentes administrativos a la Dirección Administrativa para que esta, a través de la Oficina de Recursos Humanos, comunique a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, a efectos de que proceda con el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la configuración de la situación de desabastecimiento.
Artículo 6.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.