Resolución Directoral N.° 224-2025-DG-DIRIS-LC
5 de mayo de 2025
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Administrativa Nº 1936-2024-DSAIA/DIRIS-LC, de fecha 01 de agosto de 2024, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2.- REALIZAR LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL a la empresa PRO BRILLO S.A.C., respecto a la inspección técnica aprobada mediante Resolución Administrativa N° 852-2019- DESAIA-DIRIS-LC, de fecha 09 de mayo de 2019.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa POR BRILLO S.A.C. en un plazo no mayo a cinco (05) días de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; asimismo, respetando las modalidades de notificación y el orden de prelación establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedamiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
Artículo 4.- COMUNICAR a presente resolución a la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y a la Oficina de Fiscalización y Control en Salud Ambiental, de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; asimismo, se deberá devolver el presente expediente a la precitada dirección para su custodia y fines correspondientes.
Artículo 5.- DERIVAR copia de los presentes actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD) de la DIRIS Lima Centro, para el deslinde de la responsabilidad administrativa que pueda pesar sobre el emisor del acto invalido.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 2.- REALIZAR LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL a la empresa PRO BRILLO S.A.C., respecto a la inspección técnica aprobada mediante Resolución Administrativa N° 852-2019- DESAIA-DIRIS-LC, de fecha 09 de mayo de 2019.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa POR BRILLO S.A.C. en un plazo no mayo a cinco (05) días de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; asimismo, respetando las modalidades de notificación y el orden de prelación establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedamiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
Artículo 4.- COMUNICAR a presente resolución a la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y a la Oficina de Fiscalización y Control en Salud Ambiental, de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; asimismo, se deberá devolver el presente expediente a la precitada dirección para su custodia y fines correspondientes.
Artículo 5.- DERIVAR copia de los presentes actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD) de la DIRIS Lima Centro, para el deslinde de la responsabilidad administrativa que pueda pesar sobre el emisor del acto invalido.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.