Resolución Directoral N.° 100-2021-DG-DIRIS-LC
8 de abril de 2021
Artículo 1.- Aprobar la conformación del “Comité para la Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad- MCI”.
Artículo 2.- Establecer como funciones del “Comité para la Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad- MCI”, las siguientes:
a) Elaboración del Plan de Trabajo anual.
b) Acompañamiento a los establecimientos de salud para la conformación de los comités de MCI de las IPRESS del I Nivel.
c) Brindar asistencia Técnica a los comités para la implementación de MCI en su IPRESS.
d) Monitoreo a las IPRESS para garantizar el cumplimiento del documento técnico MCI.
e) Evaluación de información de la atención Integral por Curso de Vida según la atención Primaria en Salud.
f) Gestionar el uso de las herramientas Tecnología de la Información y Comunicación a través de Telesalud y telemedicina.
g) Implementar el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS)
h) Gestionar la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de las IPRESS del I Nivel de atención en Salud pertenecientes a la Jurisdicción de la DIRIS Lima Centro.
i) Garantizar la prestación de salud en los cursos de vida.
b) Acompañamiento a los establecimientos de salud para la conformación de los comités de MCI de las IPRESS del I Nivel.
c) Brindar asistencia Técnica a los comités para la implementación de MCI en su IPRESS.
d) Monitoreo a las IPRESS para garantizar el cumplimiento del documento técnico MCI.
e) Evaluación de información de la atención Integral por Curso de Vida según la atención Primaria en Salud.
f) Gestionar el uso de las herramientas Tecnología de la Información y Comunicación a través de Telesalud y telemedicina.
g) Implementar el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS)
h) Gestionar la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de las IPRESS del I Nivel de atención en Salud pertenecientes a la Jurisdicción de la DIRIS Lima Centro.
i) Garantizar la prestación de salud en los cursos de vida.
Artículo 3.- Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y a la Dirección General de Operaciones en Salud, para conocimiento.
Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.