Resolución Directoral N.° 212-2025-DG-DIRIS-LC
25 de abril de 2025
Artículo 1º.- CONFORMAR la "Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera" de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución la misma que estará conformada como a continuación se indica:
Tabla Adjunta
Artículo 2º.- LA COMISIÓN, conformada en el artículo precedente, se instalará al día siguiente de la notificación a sus integrantes; la misma que cumplirá sus funciones establecidas en el artículo 13º del Reglamento del Proceso de Gambia de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2025-SA.
Artículo 3°.- DE LOS VEEDORES del Proceso, podrá actuar como veedor, un/a representante de los gremios sindicales del personal de la salud. El veedor debe ser acreditado por los respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora, los mismos que tendrán las atribuciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 14.2. del artículo 14º del precitado Reglamento. La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas.
Artículo 4º .- DISPONER que copia de la presente resolución se remita al Despacho Ministerial y a la Secretaria General del Ministerio de Salud.
Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Tabla Adjunta
Artículo 2º.- LA COMISIÓN, conformada en el artículo precedente, se instalará al día siguiente de la notificación a sus integrantes; la misma que cumplirá sus funciones establecidas en el artículo 13º del Reglamento del Proceso de Gambia de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2025-SA.
Artículo 3°.- DE LOS VEEDORES del Proceso, podrá actuar como veedor, un/a representante de los gremios sindicales del personal de la salud. El veedor debe ser acreditado por los respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora, los mismos que tendrán las atribuciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 14.2. del artículo 14º del precitado Reglamento. La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas.
Artículo 4º .- DISPONER que copia de la presente resolución se remita al Despacho Ministerial y a la Secretaria General del Ministerio de Salud.
Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.