Resolución Administrativa N.° 395-2023-OGRRHH-DIRIS-LC
24 de abril de 2023
Artículo 1°.- Rectificar de oficio el contenido del primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 05-2023-OGRRHH-DIRIS-LC, debiendo decir lo siguiente:
Tercer párrafo de la parte considerativa:
DICE: "Que, mediante documento del visto 3) la Unidad Funcional de Gestión del Empleo de la oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, manifiesta que es procedente atender la Licencia Sin Goce de Haber por motivos personales, aplicando los lineamientos normativos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, se le brinda siete (7) días, a la servidora Marleny Flores Castillo, en su condición de Técnico en Enfermería, Nivel STB, de acuerdo a la normativa."
DEBE DECIR: "Que, mediante documento del visto 3) la Unidad Funcional de Gestión del Empleo de la oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, manifiesta que es procedente atender la Licencia Sin Goce de Haber por motivos personales, aplicando los lineamientos normativos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, se le brinda tres (3) días, a la servidora Marleny Flores Castillo, en su condición de Psicóloga, Nivel PS-V, de acuerdo a la normativa."
Primer Artículo de la parte resolutiva:
DICE: "Conceder en vías de regularización, la Licencia Sin Goce, por motivos personales, en aplicación de la normativa antes mencionada se le brinda siete (7) días; a la servidora Nombrada Marleny Flores Castillo, en su condición de Psicóloga, Nivel PS-V, del 05 de diciembre al 11 de diciembre del 2022;"
DEBE DECIR: "Conceder en vías de regularización, la Licencia Sin Goce, por motivos personales, en aplicación de la normativa antes mencionada se le brinda tres (3) días; a la servidora Nombrada Marleny Flores Castillo, en su condición de Psicóloga, Nivel PS-V, del 05 de diciembre al 7 de diciembre del 2022;"
Segundo Artículo de la parte resolutiva:
DICE: "El periodo de siete (07) días, que comprende esta Licencia sin Goce de Haber no es considerado para el cómputo de su tiempo de servicios."
DEBE DECIR: "El periodo de tres (03) días, que comprende esta Licencia sin Goce de Haber no es considerado para el cómputo de su tiempo de servicios."
Artículo 2°.- Que queden vigentes en los extremos la Resolución Administrativa N° 05-2023-OGRRHH-DIRIS-LC.
Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución a las distintas áreas e interesados de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Esta norma pertenece al compendio Gestion de Recursos Humanos