Resolución Administrativa N.° 1151-2024-OGRRHH-DIRIS-LC

16 de octubre de 2024

Artículo 1.- IMPONER la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA contra el servidor PABLO SAMUEL CORDOVA TICSE, en su condición de Director Ejecutivo del Hospital San Juan de Lurigancho; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la medida disciplinaria contenida en la presente resolución, sea notificada a la Coordinación Técnica de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Lurigancho para que sea ejecutada y anotada en los legajos personales del PABLO SAMUEL CORDOVA TICSE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del Punto 17 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil".

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al servidor PABLO SAMUEL CORDOVA TICSE, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, debiendo constar en el cargo de notificación los generales de identificación del servidor, su número de Documento Nacional de Identidad, firma, fecha y hora de recepción, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción.

Artículo 4.- COMUNICAR al servidor PABLO SAMUEL CORDOVA TICSE, que de conformidad con el artículo 117 del Reglamento General de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, concordante con el numeral 18.1 del Punto 18 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.

Artículo 5.- INFORMAR al servidor PABLO SAMUEL CORDOVA TICSE, que dentro del plazo de 15 días de haber sido notificado podrá interponer recurso de reconsideración contra la sanción de Amonestación Escrita, que es concedida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, según lo establecido en el artículo 89 de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; así también, PRECISAR que en caso el sancionado presente recurso de apelación DEBERÁ LLENAR SUS DATOS CORRECTAMENTE, y será resuelto por el superior inmediato.

Artículo 6.- ANUNCIAR al servidor PABLO SAMUEL CORDOVA TICSE, que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 226.1 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Artículo 7.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin de que, conforme con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, se proceda a la tramitación del presente caso de acuerdo a la normativa vigente.
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RD N° 1151-2024-OGRRHH-DIRIS-LC

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