Resolución Directoral N.° 649-2023-DG-DIRIS-LC
6 de octubre de 2023
Artículo 1.- CONFORMAR LA COMISIÓN DE REASIGNACIÓN de la Unidad Ejecutora 1683: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras Entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, previsto en la Ley N° 31553, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2023-SA.
Artículo 2.- Designación de Representantes Titulares y Alternos e instalación. Los representantes titulares y alternos de la Comisión señalada en el artículo precedente, serán acreditados mediante documento oficial dirigido a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, dentro del plazo de un (1) día hábil contado a partir de la emisión del presente acto resolutivo, considerando los plazos dispuestos para su instalación según Cronograma Único del Proceso de Reasignación.
Artículo 3.- Funciones. La Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora 1683: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, ejerce las funciones descritas en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 31553.
Artículo 4.- Periodo de vigencia de la Comisión. El plazo de vigencia de las Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora 1683: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, conformada mediante la presente Resolución Directoral/Jefatural, culminará una vez emitido el Informe Final respectivo, en sujeción de las funciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 31553.
Artículo 5.- Veedores del proceso. Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31553, en las Comisiones de Reasignación de las Unidades Ejecutoras, podrán actuar como veedores, un/a representante de los gremios sindicales y asociaciones civiles, los cuales deben ser acreditados por sus respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora; así como un/a representante del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora; ciñéndose estrictamente a las funciones señaladas en el citado artículo.
Artículo 6.- Financiamiento. El desarrollo de las actividades de la Comisión de Reasignación de la Unidad Ejecutora 1683: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, se financian con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Comunicar la presente Resolución Directoral a la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 8.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.