Resolución Directoral N.° 143-2025-DG-DIRIS-LC

24 de marzo de 2025

Artículo 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación, de fecha 06 de marzo de 2025, interpuesto por la Municipalidad de Pueblo Ubre contra la Resolución Administrativa Nº 116-2025-DSAIA/DIRIS-LC, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 del TUO de la LPAG, declarar la nulidad de las Resoluciones Administrativas Nº 0021-2025-DSAIA/DIRIS-LC y Nº 116-2025-DSAIA/DIRIS-LC.

Artículo 2.-RETROTRAER el procedimiento administrativo al 10 de enero de 2025, fecha de notificación de la Resolución Administrativa Nº 0021-2025-DSAIA/DIRIS-LC, a efectos de notificar el acto administrativo conjuntamente con los informes, dictámenes o similares que sirvieron de fundamento para la decisión de la Autoridad Administrativa para denegar la solicitud de certificación de aprobación sanitaria para el proyecto de piscina pública de uso colectivo, conforme a las consideraciones expuestas en el presente resolución.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE, en un plazo no mayor a cinco (05) días de conformidad con el artículo 24 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 4.-COMUNICAR la presente resolución a la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.-REMITIR copia de la presente resolución que declara la nulidad y de los antecedentes administrativos que la sustentan, a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, a través de la Oficina de Recursos Humanos, a efectos del deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar en el presente caso.

Artículo 6.- DISPONER
la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
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RD N°143-2025-DG-DIRIS-LC

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