Resolución Administrativa N.° 033-2025-DA-DIRIS-LC
25 de marzo de 2025
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la apertura de la Caja Chica para el Año Fiscal 2025 para los Establecimientos de Salud y RIS con Fuente de Financinanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 1683 Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Centro, misma que será utilizada únicamente para la atención de gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados, de acuerdo a los clasificadores de gastos que se detallan en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los responsables Titular y Suplente, quienes tendrán la responsabilidad única del manejo de la Caja Chica de Los Establecimientos de Salud de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, siendo que a su nombre se emitirán los giros respectivos, así como tendrán a su cargo la rendición de cuentas debidamente sustentada y documentada para efectos de la reposición correspondiente.
Tablas Aduntas
ARTÍCULO 3°.- El Control y Supervisión de la Caja Chica que autoriza la presente Resolución estará a cargo de la Oficina de Contabilidad, Oficina de Tesorería y del Director Ejecutivo de la Administración o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 4°.- El Fondo de Caja Chica que se autoriza por la presente Resolución, tiene carácter fijo, renovable y su movimiento se regirá por las disposiciones legales de conformidad con lo reglamentado por las normas generales de Tesorería N° 06, 07 y 08, la reposición se efectuará necesariamente a la presentación de la rendición documentada, el monto máximo de cada pago en efectivo no podrá exceder el 10% de la UIT siendo el monto de S/. 535.00 (Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles).
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, generará sanciones correspondientes de acuerdo a la Normatividad Vigente.
Disponer que el responsable del Portal de Transparencia publique la presente Resolución en la página web de la Institución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los responsables Titular y Suplente, quienes tendrán la responsabilidad única del manejo de la Caja Chica de Los Establecimientos de Salud de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, siendo que a su nombre se emitirán los giros respectivos, así como tendrán a su cargo la rendición de cuentas debidamente sustentada y documentada para efectos de la reposición correspondiente.
Tablas Aduntas
ARTÍCULO 3°.- El Control y Supervisión de la Caja Chica que autoriza la presente Resolución estará a cargo de la Oficina de Contabilidad, Oficina de Tesorería y del Director Ejecutivo de la Administración o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 4°.- El Fondo de Caja Chica que se autoriza por la presente Resolución, tiene carácter fijo, renovable y su movimiento se regirá por las disposiciones legales de conformidad con lo reglamentado por las normas generales de Tesorería N° 06, 07 y 08, la reposición se efectuará necesariamente a la presentación de la rendición documentada, el monto máximo de cada pago en efectivo no podrá exceder el 10% de la UIT siendo el monto de S/. 535.00 (Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles).
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, generará sanciones correspondientes de acuerdo a la Normatividad Vigente.
Disponer que el responsable del Portal de Transparencia publique la presente Resolución en la página web de la Institución.