Resolución Directoral N.° 480-2023-DG-DIRIS-LC
24 de julio de 2023
Artículo 1.- DECLARAR de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de falta administrativa e iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el (la) servidor(a) responsable respecto a lo indicado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR en el numeral 5.1, 5.2 y 6.1 del Informe N° 000631-2021-SERVIR-GDSRH, remitido a través del Oficio N° 003438-2021-SERVIR-GDSRH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- ARCHIVAR el reporte formulado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR comunicada a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a través del Oficio N° 3438-2021-SERVIR-GDSRH, el cual fue signado con el Expediente PAD N° 89-2021 - H.T N° 202130857, como consecuencia de la declaración de la prescripción dispuesta en el artículo anterior de la presente resolución.
Artículo 3.- REMITIR los actuados del Expediente PAD N° 89-2021 - H.T N° 202130857, a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; a fin que, proceda de acuerdo a su competencia en el deslinde de responsabilidades de quien generó la prescripción en mención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", concordante con el numeral 97.3 del artículo 97 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 40-2014-PCM.
Artículo 4.- INICIAR la investigación, a través de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios, contra el (la) servidor(a) que resulte responsable por haber recomendado el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario inobservando el plazo previsto en el artículo 94 de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", concordante con el numeral 97.1 del artículo 97 de su Reglamento General, aprobado por 1 Decreto Supremo N° 40-2014-PCM.