Resolución Directoral N.° 128-2025-DG-DIRIS-LC
20 de marzo de 2025
Artículo 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación, de fecha 24 de enero de 2025, interpuesto por el Sr. Carlos Percy Castillo Diaz contra la denegatoria fleta a su solicitud, por carecer de argumentación fáctica y jurídica que sustente dicha impugnación, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- DAR por agotada la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 228 del TUO de la LPAG.
Artículo 3.- Asimismo, siendo la finalidad de la actuación administrativa por un lado,
proteger el interés general y por el otro garantizar los intereses y los derechos de los administrados, orlo tanto la falta de respuesta de la Administración Pública respecto a un pedido particular lesiona derechos y al mismo tiempo vulnera el interés general, puesto que la ciudadanía requiere de una administración eficaz y efectiva, DISPONER se remita el presente expediente a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Centro, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por no haberse expedido el acto administrativo dentro del plazo establecido la normativa vigente.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al Sr. Carlos Percy Castillo Diaz, en un plazo no mayor a cinco (05) días de conformidad con el articulo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 5.- COMUNICAR el presente acto resolutivo a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, y devolver el expediente administrativo, para los fines pertinentes.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 2.- DAR por agotada la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 228 del TUO de la LPAG.
Artículo 3.- Asimismo, siendo la finalidad de la actuación administrativa por un lado,
proteger el interés general y por el otro garantizar los intereses y los derechos de los administrados, orlo tanto la falta de respuesta de la Administración Pública respecto a un pedido particular lesiona derechos y al mismo tiempo vulnera el interés general, puesto que la ciudadanía requiere de una administración eficaz y efectiva, DISPONER se remita el presente expediente a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Centro, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por no haberse expedido el acto administrativo dentro del plazo establecido la normativa vigente.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al Sr. Carlos Percy Castillo Diaz, en un plazo no mayor a cinco (05) días de conformidad con el articulo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 5.- COMUNICAR el presente acto resolutivo a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, y devolver el expediente administrativo, para los fines pertinentes.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.