Resolución Directoral N.° 444-2023-DG-DIRIS-LC

11 de julio de 2023

Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN de la facultad para determinar la existencia de falta administrativa e iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el (la) servidor(a) responsable que permitió que opere la prescripción de la facultad administrativa disciplinaria respecto al deslinde de responsabilidad a que hubiere a lugar, respecto a lo indicado por el Secretario Técnico en funciones de ese entonces a través de la Nota Informativa N° 114-2020-ST-ORRHH-DIRIS-LC y el Informe N° 105-2020-ST-ORRHH-DIRIS-LC.

Artículo 2.- ARCHIVAR el reporte formulado por el Secretario Técnico del PAD en funciones de ese entonces según lo indicado a través de la Nota Informativa N° 114-2020-ST-ORRHH-DIRIS-LC y el Informe N° 105-2020-ST-ORRHH-DIRIS-LC, el cual fue signado con el Expediente PAD N° 89-2020 - H.T N° 202027504, como consecuencia de la declaración de la prescripción dispuesta en el artículo anterior de la presente resolución.

Artículo 3.- REMITIR los actuados del Expediente PAD N° 89-2020 - H.T N° 202027504, a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; a fin que proceda de acuerdo a su competencia en el deslinde de responsabilidades de quien generó la prescripción en mención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", concordante con el numeral 97.3 del artículo 97 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
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RD N° 444-2023-DG-DIRIS-LC

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