Resolución Directoral N.° 443-2023-DG-DIRIS-LC

11 de julio de 2023

Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN de la facultad para determinar la existencia de falta administrativa disciplinaria e iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el (la) servidor(a) responsable respecto a lo indicado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR en el numeral 3.1 y 4.3 del Oficio N° 004692-2020-SERVIR-GDSRH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- ARCHIVAR el reporte formulado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR comunicada a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a través del Oficio N° 004692-2020-SERVIR-GDSRH, el cual fue signado con el Expediente PAD N° 045-2021 - H.T N° 202043757, como consecuencia de la declaración de la prescripción dispuesta en el artículo anterior de la presente resolución.

Artículo 3.- REMITIR los actuados del Expediente PAD N° 045-2021 - H.T N° 202043757, a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; a fin que, proceda de acuerdo a su competencia en el deslinde de responsabilidades de quien generó la prescripción en mención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", concordante con el numeral 97.3 del artículo 97 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Artículo 4.- INICIAR la investigación, a través de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios, contra el (la) servidor(a) que resulte responsable por haber recomendado el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como, contra el (la) servidor(a) que inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario, ambos, inobservando el plazo previsto en el artículo 94 de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", concordante con el numeral 97.1 del artículo 97 de su Reglamento General, aprobado por 1 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
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RD N° 443-2023-DG-DIRIS-LC

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